jueves, febrero 25, 2010

Comparativa de Horas de Trabajo de los Controladores Europeos


Estos datos se han obtenido del informe ACE 2007 de Eurocontrol, que es uno de los monitores de la eficiencia de los servicios de control aéreo en Europa. Aparentemente, Fomento tiene por objetivo equiparar las condiciones laborales de los controladores españoles a la media de los grandes países europeos.

El primer tiro no puede estar más herrado, pues han convertido por Real Decreto la jornada básica de 1.200 horas en 1.750, bastante superior a la citada media. Lo mejor ha sido el argumento empleado:

Por convenio colectivo, los controladores al servicio de AENA tan sólo están obligados a realizar 1.200 horas ordinarias de trabajo, que son claramente insuficientes para la dimensión de nuestro sistema de navegación aérea. El resto de horas necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, con una media de 600 horas por controlador, se realizan de forma habitual y de manera programada por los propios controladores con tres meses de antelación, de tal forma que, en la práctica, trabajan unas 1.800 horas de media, de las cuales entre un treinta y tres y un cincuenta por ciento son de descanso. Además, las citadas 600 horas tienen artificialmente la condición de voluntarias y se abonan irregularmente a precio mucho más alto del previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las horas extraordinarias, lo que es la causa principal del encarecimiento desmedido del coste del servicio.

No entiendo bien a qué se refieren con que las 600 horas extraordinarias sean "artificiales", pues están previstas en el convenio firmado por Colectivo y Empresa en el Convenio, y se entienden como necesarias hasta que se aumente la plantilla convenientemente (lo que no se ha hecho).

El párrafo anterior sirve como base para justificar fundir las horas básicas (parecidas a la media europea) + las extraordinarias (debidas a un déficit de plantilla reconocido y no colmado) en la nueva jornada básica que supera en un 50% la media europea.

Por lo que respecta a la jornada de los controladores de tránsito aéreo que prestan sus servicios en AENA, está acreditado que dichos controladores han realizado de manera efectiva una jornada de 1.744 horas en 2006, 1.799 en 2007, 1.802 en 2008 y 1.750 en 2009.
Pues bien, con la finalidad igualmente de asegurar la sostenibilidad y la continuidad en la prestación de los referidos servicios, se establece que todos los empleados públicos que desempeñan funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deben realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar dicha continuidad y sostenibilidad. A estos efectos, se dispone que la jornada máxima necesaria es la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, que, como se ha indicado, ascendió, incluido el tiempo de descanso durante la jornada y las guardias localizadas, a 1.750 horas.

No hay comentarios: